La nueva configuración del Registro posibilitará que las personas no tengan que acudir normalmente a sus oficinas, ya que la gran mayoría de los trámites se realizarán directamente por las Administraciones Públicas, como por ejemplo el envío electrónico de la información necesaria para las inscripciones por parte de los hospitales (nacimientos, defunciones…), de los Ayuntamientos (para los matrimonios), de los juzgados o de las notarías. Por otra parte, las certificaciones podrán solicitarse y recibir por Internet.
El nuevo Registro se configura como registro individual, con una ficha personal única, donde figurará el historial civil de cada persona desde su nacimiento. A partir de la entrada en vigor de la nueva Ley, cada inscripción de nacimiento irá acompañada de un Código Personal de Ciudadanía (CPC), correspondiente a una secuencia alfanumérica, que servirá para todos los trámites que el usuario precise realizar con el Registro Civil.
Igualmente, con la nueva Ley dejarán de expedirse Libros de Familia, que serán sustituidos por certificaciones registrales. Éstas podrán solicitarse personalmente o a través de Internet. En todo caso, las Administraciones y los funcionarios públicos tendrán acceso a la información registral y no necesitarán pedir certificaciones a los ciudadanos, lo cual comportará una reducción de cargas administrativas y convertirá en algo extraordinario la necesidad de acudir personalmente al Registro.
El Consejo de Ministros también ha aprobado un proyecto de Ley Orgánica, complementaria de la Ley del Registro Civil, por el que se modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial para adaptar la regulación de las atribuciones de los juzgados y Tribunales en relación con el Registro Civil a la nueva normativa.