Estos informes, que forman parte de la documentación que ha de aportarse en diferentes procedimientos de tramitación de residencia para ciudadanos extranjeros, deberán ser emitidos por el Gobierno Local si así lo determina la Comunidad Autónoma correspondiente (Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social). De hecho, salvo los municipios de Cataluña, Canarias, Extremadura y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, todos los municipios españoles son, a indicación de sus respectivos Gobiernos Regionales, competentes para emitir dichos informes.
En cuanto a la remisión de los mismos, el Reglamento establece que ha de realizarse por medios electrónicos a las Oficinas de Extranjería en un plazo de 30 días desde el momento de la solicitud de residencia por parte del ciudadano extranjero. Con esta nueva utilidad que estará disponible en el Portal de Entidades Locales, al que se puede acceder desde la web www.mpt.gob.es, se busca agilizar el proceso de remisión y dar cumplimiento a la previsión del Reglamento.
En el Portal de Entidades Locales se encontrará toda la información sobre el acceso y utilización de la nueva funcionalidad; en la web del Ministerio de Trabajo e Inmigración (extranjeros.mtin.es) se prevé incorporar en breve información detallada sobre los informes.
La Dirección General de Inmigración y la Dirección General de Cooperación Local enviarán en estos días un escrito a todas las Corporaciones Locales competentes para la emisión de informes comunicándoles todos estos pormenores.