Este crédito está previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, que da cumplimiento al mandato del artículo 52 de la Ley de Demarcación y Planta Judicial, de 28 de diciembre de 1988. El módulo para la distribución de las subvenciones a los Ayuntamientos es el de población de derecho de cada municipio. Los tramos establecidos son los siguientes:
Este Acuerdo establece que, según lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1993, los Ayuntamientos de los municipios integrantes de cada una de las agrupaciones de secretarías de Juzgados de Paz (constituidas con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Demarcación y Planta Judicial) percibirán el 50 por 100 de la cantidad que, por población de derecho, les corresponda. El 50 por 100 restante pasará a incrementar la cantidad que, en función de su población de derecho, corresponda a los ayuntamientos sedes de las citadas agrupaciones.
De 1 a 499 habitantes, 465 euros al año
De 500 a 999, 858
De 1.000 a 2.999, 1.610
De 3.000 a 4.999, 2.311
De 5.000 a 6.999, 2.857
De 7.000 o más, 3.306
Cinco Comunidades Autónomas
El crédito aprobado hoy, por el Consejo de Ministros será de aplicación a los Ayuntamientos de las Comunidades Autónomas a las que no han sido traspasadas las funciones de la Administración del Estado, en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia. Estas Comunidades Autónomas son Illes Balears, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Extremadura y Región de Murcia. No será de aplicación a los Ayuntamientos de las comunidades autónomas de Cataluña, País Vasco, Galicia, Valencia, Canarias, Andalucía, Navarra, Madrid, Principado de Asturias, Cantabria, Aragón y La Rioja, de acuerdo con lo dispuesto en sus respectivos Reales Decretos sobre traspasos de funciones en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia.
El contenido del Acuerdo ha sido informado favorablemente por la Federación Española de Municipios y Provincias y la Dirección General de Cooperación Local, del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública.
El Acuerdo será objeto de publicación mediante una Orden Ministerial tras la cual el Ministerio de Justicia, a través de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y mediante el sistema de pagos masivos, remitirá tales subvenciones a los Ayuntamientos afectados.