Recaudación en vía ejecutiva de los ingresos de derecho público de las Corporaciones Locales
Los recursos a los que hace referencia el texto publicado son los recursos de derecho público de naturaleza tributaria y recursos de derecho público no tributarios; quedan exceptuados aquéllos de derecho público de las Corporaciones Locales cuya gestión recaudatoria hubiese sido asumida previamente y mediante convenio por alguna Comunidad Autónoma.
Cuando se trate de una Diputación Provincial, la Agencia Tributaria también podrá asumir la gestión recaudatoria ejecutiva de las Corporaciones Locales cuya gestión recaudatoria hubiese asumido la Diputación.
El convenio que publica el BOE fue suscrito el pasado 28 de abril entre el Presidente de la FEMP, Pedro Castro, y el Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Carlos Ocaña.
Las competencias asignadas en este proceso a la Agencia Tributaria y a la Corporación Local correspondiente, así como el procedimiento recaudatorio y demás pormenores del proceso, aparecen detallados en el texto del convenio que recoge el BOE, junto con varios anexos con especificaciones diversas.