Los Ayuntamientos no pagarán la Seguridad Social de los condenados a “Trabajos en Beneficio de la Comunidad”
Los Ayuntamientos no tendrán que sufragar los gastos de cotización a la Seguridad Social de los penados que realicen el cumplimiento de su pena mediante la realización de trabajos en beneficio de la comunidad, una reclamación histórica de la FEMP que se ha visto satisfecha tras la modificación del Real Decreto en el que se regulaba la protección por Seguridad Social de estas personas.
Los Ayuntamientos tampoco tendrán que gestionar el alta y la baja de los penados, según ha comunicado a la FEMP de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, del Ministerio del Interior, con la que la Federación tiene suscrito un convenio específico por el que los Ayuntamientos ofertan plazas para el cumplimiento de este tipo de penas.
Según este convenio, y en el marco de la normativa anterior, eran los propios Ayuntamientos quienes asumían las obligaciones derivadas de la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, lo que generaba costes económicos adicionales para los que no tenían dotación. Ahora, con la modificación recogida en el Real Decreto 781/2001 (que puede consultarse en el BOE del pasado 19 de enero), esas obligaciones han pasado a ser asumidas por el Ministerio de Interior con efectos del 1 de enero de este año. La Seguridad Social, de forma automática, dará de baja a todas aquellas personas que vengan realizando esta prestación a los Ayuntamientos con efectos de 31 de diciembre de 2008.
En esa fecha, el número de Entidades Locales adheridas al convenio sobre penas de trabajo en beneficio de la Comunidad era de 527, y el número de plazas ofertadas ascendía a 3.618.