FEDERACION ESPAÑOLA DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS

Aprobado el Reglamento de las Juntas Locales de Seguridad


El Consejo de Ministros ha aprobado el Reglamento que regula las Juntas Locales de Seguridad, órganos previstos en la Ley Orgánica de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, encargados de establecer las formas y procedimientos de colaboración entre los diferentes Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que operan en el mismo término municipal (estatales, locales y autonómicas).


 
 
Con el Real Decreto que se acaba de aprobar queda regulada, con el instrumento jurídico adecuado, la constitución y composición de las Juntas y se pone fin a un vacío normativo existente desde hace 25 años. La Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de 1986, contemplaba que en los municipios donde existiese Policía Local podría constituirse una Junta Local de Seguridad; esa misma Ley remitía al posterior desarrollo reglamentario la regulación de la constitución y composición de dichas Juntas.
 
Las Juntas Locales de Seguridad se crearon a partir de ese momento y han estado en funcionamiento demostrando su utilidad, aunque han venido regulándose por normas de rango menor. El nuevo Reglamento prevé ahora la constitución de las Juntas, de forma voluntaria, en aquellos municipios o agrupaciones de municipios que tengan Cuerpo de Policía propio, mediante acuerdo del Alcalde del municipio y el Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma, o, en su caso, por delegación de éste, del Subdelegado del Gobierno en la provincia.

Respuesta positiva del sector

La Unión Nacional de Jefes y Directivos de Policía Local (UNIJEPOL) ha valorado “muy positivamente” la promulgación de esta norma que, según expresan, facilitará la cooperación intergubernamental entre los Municipios, el Estado y las Comunidades Autónomas en materia de Seguridad Ciudadana e impulsará una coordinación más eficaz entre las Policías Locales y el resto de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que actúan en el ámbito territorial del municipio.

UNIJEPOL destaca en un comunicado que este Real Decreto ha sido objeto de una larga tramitación administrativa, pues requería de numerosos informes y dictámenes preceptivos (entre ellos, el de la Comisión Nacional de Administración Local y el del Consejo de Estado), así como de una intensa negociación con la FEMP, con quien ha trabajado activamente, prestando asesoría y participando de manera destacada en las mesas técnicas de negociación  que han elaborado el texto.

 
 

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