Procedimiento e información a suministrar por las Entidades Locales acogidas a medidas extraordinarias para saneamiento de deudas
Ya está disponible la Resolución que viene a establecer el procedimiento y la información que han de suministrar las Entidades Locales que se acojan a medidas extraordinarias y urgentes para facilitar el saneamiento de las deudas pendientes de pago con empresas y autónomos.
Dicha Resolución, emitida el 5 de mayo de 2009 desde la Dirección General de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas y con las Entidades Locales, puede consultarse en la web del Ministerio de Economía y Hacienda, espacio en el que también están disponibles los anexos con formularios para la presentación telemática de la documentación requerida y la aplicación informática para realizar dicha presentación.
En síntesis, se trata de un documento con diez apartados en los que se detalla el procedimiento para remitir la información, la transmisión del importe y características del endeudamiento, resumen del Plan de saneamiento e indicadores de cumplimiento o la certificación de la aplicación de los recursos a la cancelación de las deudas con acreedores, entre otras cuestiones.
El plazo límite para la formalización de la operación u operaciones de endeudamiento es de tres meses a partir de la entrada en vigor del Real Decreto–Ley 5/2009.