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Modificado el régimen jurídico de las cajas de ahorro


El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley por el que se modifica el régimen jurídico de las Cajas de Ahorro. El texto contiene modificaciones que afectan, entre otras, a la representación de las Administraciones Públicas y otras entidades y corporaciones en los órganos de gobierno y establece la incompatibilidad de políticos electos y altos cargos para ser miembros de dichos órganos.


Según la referencia del Consejo de Ministros, esta reforma, que preserva la función social y los intereses generales de las cajas y de su obra fundacional, se lleva a cabo mediante la modificación de sendas leyes: la Ley de coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financieros, del 25 de mayo de 1985 y la Ley de regulación de las normas básicas sobre Órganos Rectores de las Cajas de Ahorro, del 2 de agosto de 1985.
 
La modificación del marco jurídico de las Cajas de Ahorro, que el Presidente del Gobierno presentó ante el Congreso el pasado 2 de diciembre en el marco de la Estrategia de Economía Sostenible, viene respaldada por el compromiso alcanzado entre el Presidente del Gobierno y el Presidente del Partido Popular para fortalecer el sector financiero español y facilitar el flujo de crédito hacia la economía productiva, mediante la actuación en dos ámbitos fundamentales:
  • La capitalización de las Cajas, facilitando su acceso a recursos de máxima categoría en iguales condiciones que otras entidades de crédito.
  • La profesionalización de la gestión y de los órganos de gobierno de las Cajas de Ahorro.
Régimen de cuotas participativas
 
La modificación del régimen jurídico de las Cajas de Ahorro persigue un objetivo fundamental en lo referente a las cuotas participativas: transformar éstas en herramientas eficaces para la capitalización de estas entidades, facilitando el acceso de las Cajas a capital privado. Para ello se requiere, de un lado, hacerlas atractivas a potenciales inversores y, de otro, garantizar el cumplimiento de los requisitos para su consideración como capital de la máxima calidad regulatoria. Las principales novedades son:
  • Incorporación de derechos políticos de los cuota-partícipes en el gobierno de la Caja proporcional al porcentaje de su participación en el patrimonio (similares a las acciones en las sociedades anónimas).
  • Liberalización de su régimen, suprimiendo los límites hoy vigentes a la tenencia de cuotas por un único cuota-partícipe y a su retribución. Se mantiene un límite del 50 por 100 a la emisión de cuotas y se establecen los principios de libertad de emisión y retribución de las cuotas
Gobierno corporativo de las Cajas
 
Los órganos de gobierno de las Cajas serán la Asamblea General, el Consejo de Administración y la Comisión de Control. Adicionalmente, se crean dos nuevas figuras, la Comisión de Obra Social y la de Nombramientos y Retribuciones.
 
La modificación más destacada en este terreno afecta a la representación de las Administraciones públicas y entidades y corporaciones de derecho público en dichos órganos de gobierno de las Cajas, que a partir de ahora no podrá superar en su conjunto el 40% del total de los derechos de voto, frente al 50 por 100 vigente hasta ahora. Otros cambios que afectan al gobierno corporativo se resumen a continuación:
 
·         Incompatibilidad de los cargos políticos electos y de los altos cargos para ser miembros de los órganos de gobierno.
 
·         Refuerzo de los requisitos de profesionalidad y experiencia para formar parte de los órganos de gobierno, pues al menos la mitad de los miembros del Consejo de Administración deberán reunir especial cualificación.
 
·         Extensión de la obligación de informe anual de gobierno corporativo a todas las Cajas de Ahorro.
 
·         Se establecen mayorías reforzadas en los órganos de gobierno para las decisiones fundamentales de la Caja: necesidad de mayorías de dos tercios para aprobar cambios en la naturaleza jurídica de la entidad.
 
Nuevos modelos de ejercicio de la actividad
 
El Real Decreto Ley introduce nuevos modelos de ejercicio de la actividad por parte de las entidades. Cualquier entidad podrá optar por:
 
a)Mantener su condición de Caja de Ahorro, como hasta ahora, con el nuevo régimen de cuotas participativas y adaptando sus estatutos a las modificaciones en el gobierno corporativo.
 
b)Integrarse en un Sistema Institucional de Protección (SIP).
 
c)Ceder todo su negocio financiero a un banco manteniendo su condición de Caja. La obra social y la cartera industrial permanecen en la Caja.
 
d)Transformarse en fundación cediendo todo su negocio como entidad de crédito a un banco en el que participa.
 
Mejora del régimen de integración en un Sistema Institucional de Protección (SIP)
  • Por un lado, se regula de manera específica el SIP conformado por Cajas de ahorro. Su entidad central tendrá la naturaleza de sociedad anónima y estará participada por las Cajas integrantes en al menos un 50 por 100.
  • Si ese límite se incumple, las Cajas integrantes del SIP deberán transformarse en fundaciones con cesión de su actividad financiera a la unidad central del SIP. En este caso podrá haber tantas fundaciones como integrantes del SIP y un único banco.
  • Por otro lado, se refuerza la permanencia y estabilidad de las entidades en el sistema mediante la capacidad del Banco de España de evaluar, con carácter previo al abandono de una entidad, la viabilidad de la operación.
Fortalecimiento de la solvencia
 
Con dos objetivos:
 
a) Posibilitar la adaptación a los criterios de solvencia, liquidez y apalancamiento de acuerdo con las futuras exigencias de Basilea III.
 
b) El Banco de España aplicará estas nuevas exigencias ponderando adecuadamente las posibilidades de acceso a “core capital” de cada entidad según su modelo de negocio.
 

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