La Orden ITC/3353/2010, de 28 de diciembre, por la que se establecen los peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2011 y las tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial, contiene una Disposición Transitoria Segunda que dice textualmente lo siguiente:
“Los consumidores conectados en alta tensión que a 31 de diciembre de 2010 estén siendo suministrados por un comercializador de último recurso y el 1 de enero de 2011 carezcan de un contrato de suministro en el mercado libre, siempre que no estén incluidos en la excepción establecida en el artículo 3.3 del Real Decreto 485/2009, de 3 de abril, podrán seguir siendo suministrados por dicho comercializador de último recurso hasta el 31 de diciembre del 2011.
El precio que deberán pagar estos clientes por la electricidad consumida al comercializador de último recurso durante este periodo será el correspondiente a la aplicación de la facturación de la tarifa de último recurso, TUR sin aplicación de la modalidad de discriminación horaria, incrementado sus términos un 20 por ciento”.
Como se recordará el pasado mes de julio entró en vigor este Decreto que obliga a los Ayuntamientos, entre otros clientes con una potencia contratada superior a los 10 kilovatios, a acudir al mercado libre y convocar concursos públicos para renovar sus contratos. La FEMP ya había advertido de la imposibilidad de muchos municipios de contratar suministro eléctrico, en las nuevas condiciones, ante la falta de ofertas de las comercializadoras y, en algunos casos, las imperativas condiciones que éstas exigen para concurrir a las licitaciones.
Ante esta situación, la FEMP solicitó en su día reuniones con las compañías distribuidoras y con el Ministerio de Industria para llegar a una solución que contemple tanto las necesidades de los municipios como de las compañías.