FEDERACION ESPAÑOLA DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS

Tributos confirma que los anuncios en el BOP no están sujetos a IVA


Los servicios de inserción y publicación de anuncios en el Boletín Oficial de la Provincia, prestados directamente por el Ente Local, no están sujetos a IVA, según ha señalado la Dirección General de Tributos (DGT) en su respuesta a la pregunta formulada al respecto por la Diputación de Barcelona.


En esta respuesta (Consulta Vinculante V0859-09), la DGT señala que la inserción y publicación de anuncios en el BOP no está sujeta al impuesto porque no concurren la totalidad de requisitos a los que se refiere el artículo 7.8 de la Ley del IVA a la vista de la jurisprudencia del Tribunal de las Comunidades Europeas, es decir: tener la consideración de organismo de derecho público, ejercer una función pública por la que se percibe una contraprestación de naturaleza tributaria, ejercer una función que no se realiza en concurrencia con el sector privado, que no es generadora de distorsiones graves de la competencia, y que tampoco se encuentra incluida en la lista de actividades sujetas entre las recogidas en el Anexo I de la Directiva 2006/112/CE.

La respuesta a la consulta subraya igualmente que, en el caso de que estos servicios se gestionen por un organismo autónomo dependiente del Ente Local, tampoco están sujetos a IVA, al concurrir los mismos requisitos ya señalados.

Consulta relevante

Esta Consulta es especialmente importante porque supone un cambio en relación al criterio adoptado en consultas anteriores de idéntico contenido que, sin embargo, daban a entender que los servicios de inserción y publicación en el BOP sí que estaban sujetos a IVA, una conclusión que, probablemente, se debía a que no se había analizado en profundidad el carácter de función pública con el que actúa el Ente Local o el organismo autónomo dependiente de él que presta el servicio, ni tampoco parecía haberse analizado el hecho de que el sector privado no puede realizar esta prestación y, en consecuencia, no se generan distorsiones en la competencia.

El dictamen actual es fruto de las preguntas planteadas por la Diputación de Barcelona. Este organismo provincial formuló en su momento una consulta vinculante a la Dirección General de Tributos a raíz de una reclamación formulada por la Agencia Tributaria que consideraba que las tasas percibidas por la inserción y publicación de anuncios en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona (BOPB) estaban sujetas a IVA.

La primera respuesta obtenida (Consulta Vinculante 0745/07) concluía que los servicios de inserción y publicación en el Boletín, gestionados desde un organismo autónomo, no están sujetos a IVA únicamente en el caso de que se presten, precisamente, al Ente Local del que dependen. Esta “no sujeción” no puede extenderse a los servicios prestados a terceros, ya sean particulares, ya sean entidades públicas.

A la vista del resultado, la Diputación formuló una nueva consulta, preguntando sobre los argumentos que podrían avalar la “no sujeción” a IVA de estos servicios, tanto si se prestan desde el propio Ente Local como si se prestan desde un organismo autónomo dependiente. La respuesta de la DGT es esa Consulta Vinculante V0859-09, que marca el nuevo criterio.

Diputación de Barcelona
04/11/2009

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