Nuevas medidas flexibilizan el régimen de aperturas comerciales
Desde el 28 de diciembre ya no será necesaria la autorización o licencia municipal previa para la apertura de la mayor parte de establecimientos comerciales y negocios con una superficie de hasta 300 metros cuadrados. Bastará con la presentación de una declaración responsable o comunicación previa por parte del promotor. La FEMP ya ha puesto a disposición de los Gobiernos Locales un formulario modelo de la misma.
La entrada en vigor de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio, que publica el BOE del 27 de diciembre, amplía las posibilidades contempladas en la Ley 2/2011 para abrir nuevos establecimientos de menos de 300 metros cuadrados de superficie sin necesidad de presentar autorización o licencia municipal previas. De hecho, esta licencia sólo será exigible para los establecimientos cuyas actividades tengan impacto sobre el patrimonio histórico artístico o en el uso privativo y ocupación de los bienes de dominio público.
La licencia previa tampoco será exigible a las estaciones e instalaciones radioeléctricas que presten servicios de comunicaciones electrónicas siempre que ocupen una superficie inferior a los 300 metros cuadrados y no tengan impacto en espacios naturales protegidos.
En todos estos casos, bastará con la presentación de una declaración responsable por parte de los declarantes en la que éstos manifiesten de forma explícita que cumplen con los requisitos exigibles y que están en posesión de la documentación que así lo acredita.
A estos efectos, desde la FEMP ya se elaboró un modelo de Declaración responsable que, desde hace algunos meses, está a disposición de sus asociados.
Control ex post
Así, a partir de la entrada en vigor de la normativa, la autorización previa queda sustituida por un régimen de control ex post. El control administrativo pasará a realizarse a posteriori, “aplicándose en régimen sancionador vigente” si fuese necesario.
Según recoge el texto normativo, la sustitución de la licencia por otros actos de control ex post, no supondrá en ningún caso merma de los ingresos fiscales de los Ayuntamientos o de los organismos que expidieran con anterioridad las licencias previas de apertura, ya que en la medida que se agiliza la apertura de nuevos establecimientos “podrá registrarse un incremento de la recaudación”.
Adhesión al TESTRA
En otro apartado de esta misma Ley 2/2012 se recoge la ampliación hasta el 25 de mayo de 2014 del plazo disponible para que los Gobiernos Locales puedan adherirse al sistema de notificaciones en la Dirección Electrónica Vial o, en su caso, en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA).
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