El Real Decreto aprobado contempla la convocatoria del proceso electoral para la elección de Concejales de municipios no sometidos a Concejo Abierto; Alcaldes de los municipios que, por tradición o en virtud de normativa autonómica, tengan adoptado el régimen de Concejo Abierto; Alcaldes Pedáneos u órgano unipersonal de las entidades de ámbito territorial inferior al municipal; Consejeros de los Cabildos Insulares de Canarias; y miembros de la Asambleas de las Ciudades de Ceuta y Melilla.
La convocatoria de los restantes procesos electorales, anuncia el real Decreto, tendrá lugar a través de la correspondiente norma autonómica: Elecciones Autonómicas, Consejos Insulares de Baleares, Juntas Generales de los Territorios Históricos Vascos y Consejo General del Valle de Arán.
Por otro lado, se prevé que los Diputados de las Diputaciones Provinciales de Régimen Común serán elegidos una vez celebradas las elecciones municipales, de acuerdo con el procedimiento establecido en la legislación electoral.
El texto también establece la duración de la campaña electoral, que comenzará a las cero horas del viernes 6 de mayo y finalizará a las veinticuatro horas del viernes 20 de mayo. Además, de acuerdo con los plazos previstos en la legislación electoral, este Real Decreto debe expedirse el quincuagésimo quinto día antes del cuarto domingo de mayo del año que corresponda -en este caso, el lunes 28 de marzo- y publicarse al día siguiente -el 29 de este mismo mes-, entrando en vigor el mismo día de su publicación.
El Real Decreto había sido aprobado el pasado viernes en el Consejo de Ministros en el que también se aprobó el Reglamento por el que se regulan las condiciones básicas para la participación de las personas con discapacidad en la vida política y en los procesos electorales, en cumplimiento del mandato dirigido al Gobierno en la Ley de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.